DIRECCIÓN OPERATIVA DE REGISTRO DE INSTALACIONES

08- SEGURO OBLIGATORIO DE CALDERAS - Ord. Nº 33.677.
Instaladores de 1ª / 2ª según: Art. 2.5.4.1 b) / Art. 2.5.4.2 b).
Arquitectos solo instalaciones de confort y deberán agregar copia de la carátula del plano de obra registrado en el cual estén nombrados con el cargo de "Director de Obra".

- Objeto
Presentar documentación para incorporar póliza de seguro al expediente.

- Observaciones
- Actualmente la presentación se realiza como Presentación a Agregar del Expediente de Habilitación de la Instalación, por ende se agrega a su original y de no haber terminado el trámite de habilitación el Profesional Certificante reemplaza al Instalador anterior y continua con el tramite de Habilitacion.

- Dónde se realiza
El trámite se inicia en Mesa de Entradas de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, Carlos Pellegrini Nº291 3° Piso (Ala Calle Sarmiento) y su seguimiento se deberá efectuar en la Dirección Operativa de Registro de Instalaciones.

- En qué horario
De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.

- Quién puede realizar el trámite
Autorizados o profesionales habilitados.

- Requisitos

  1. - Póliza de Seguro por los equipos.
  2. - Estatuto Societario
  3. - Encomienda Profesional.
  4. - Anexos I y II Ord. 33.677
- Arancelamiento
Es arancelado de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente.
El timbrado se efectúa en la Caja de Valores del GCBA, ubicada en el Hall del 3°piso de edificio. (ala calle Tte Gral Juan Domingo Perón).
Según art. 24 de la Ley Tarifaria (Inciso 4).

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