DIRECCIÓN OPERATIVA DE CATASTRO

25- SOLICITUD DE ANULACIÓN DE PLANO DE PROYECTO DE SUBDIVISION EN PREHORIZONTALIDAD.

- Objeto
Tramitar la anulación de un plano visado a los efectos de la ley 19.724.

- Dónde se realiza
El trámite se inicia en Mesa de Entradas de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, Carlos Pellegrini Nº291 3° Piso (Ala Calle Sarmiento) y su seguimiento se deberá efectuar en la Dirección de Catastro.

- En qué horario
De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.

- Quién puede realizar el trámite
El propietario o su autorizado, ó el profesional que realizó el trámite original, siempre y cuando el plano no se haya inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

- Requisitos

  1. -Nota de Presentación dirigida al Jefe de Gobierno de la Ciudad, por la cual se solicita la anulación del plano de Prehorizontalidad, conteniendo:
    • a) Objeto del trámite: Anulación del plano de Prehorizontalidad o su modificatorio, citando los datos del trámite original.
    • b) Si el plano el plano no fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, bastará la firma del profesional actuante en su oportunidad, debiendo consignar Nombre, Titulo, Matricula, Inscripción en Catastro, Dirección, etc.
      En cualquier caso el pedido podrá ser efectuado por los propietarios citando nombre completo, número y tipo de documento, o de sus apoderados, o representantes, con firma debidamente certificada. Si el firmante lo hace por si mismo, la certificación puede ser: por Escribano, Banco, Policía, Juez, o por el agente receptor del trámite en Mesa de Entradas.
      Si se trata de apoderados, socios gerentes, u otras figuras legales similares, la certificación será solo por Escribano, en cuyo caso el mismo deberá manifestar que el firmante tiene facultades suficientes para este acto, invocando los elementos que así lo determinan.
    • c) Ubicación del inmueble y nomenclatura catastral.
  2. -Solicitud de datos catastrales para mensura.
    Se gestiona en la Dirección de Catastro (Hall Central del 3° Piso del edificio)
  3. Informe de dominio extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble del que surja que el plano no se halla inscripto y en caso de haberlo sido, que actualmente se encuentra desafectado del régimen de la ley 19.724.
  4. De no haber sido previamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, el reintegro de todas las copias retiradas en su oportunidad.
- Arancelamiento
Es arancelado de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente.
El timbrado se efectúa en la Caja de Valores del GCBA, ubicada en el Hall del 3°piso de edificio. (ala calle Tte Gral Juan Domingo Perón).
Por anulación de plano, Valor= $60.00

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